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El Tribunal Supremo obliga a Bankia a devolver lo invertido en acciones

28/01/2016

La sentencia del Tribunal Supremo abre el camino a nuevas denuncias por parte de los afectados en preferentes y acciones BANKIA.

El Tribunal Supremo acaba de anular la adquisición de acciones de Bankia con ocasión de la oferta pública de 2011 por considerar que la información que daban desde la entidad bancaria en el folleto de la salida a bolsa no reflejaba su verdadera situación económica. Una sentencia sin precedentes que ha abierto un camino a nuevas denuncias hacia la financiera de parte de afectados en preferentes y accionistas.

De esta manera, ello establece la anulación de la suscripción de acciones en ambos casos, en los que se deberá devolver a los clientes las cantidades depositadas. El Supremo ha desestimado todos los motivos de los recursos, entre ellos que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil.

Esta resolución establece y se basa en los errores en el consentimiento por parte de los que adquirieron acciones debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. Ello marca un nuevo rumbo, puesto que la práctica totalidad de las reclamaciones que se han venido presentando por la vía civil han tenido éxito, salvo en dos únicos casos.

Los demandantes de estos casos fueron dos matrimonios que invirtieron 9.997 euros y 20.868 euros en acciones, respectivamente. Las Audiencias Provinciales consideraron probado que la información reflejada en la oferta pública resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes y dio apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad.

Con esta resolución, tanto empresas como particulares ven un punto de inflexión que anima a profesionales y empresas a reclamar en vía civil por la adquisición de sus títulos. Con esto, el perfil de tipo de cliente ya no es importante porque lo que destaca es el hecho de que la información ofrecida por la entidad contenía graves inexactitudes.