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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha dado como válido un pacto prematrimonial en el que se establecía el pago de una pensión vitalicia de un hombre a una mujer en el caso de que hubiera divorcio. Este acuerdo se firmó por los contrayentes antes de casarse y fue rechazado por el juzgado de primera instancia.
Pero, posteriormente, ha recibido la validez de parte de la Audiencia Provincial de Cádiz y ha sido avalado por la Tribunal Supremo, quien establece que no hay prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales. Para ello, el Tribunal ha tenido en cuenta la condición de abogado del marido y la situación económica de ambos, que es favorable, por lo que se considera que no hay desigualdad.
Esta sentencia se aprobó el 24 de junio y determina que los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público, en cuanto que se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal, determinando el Tribunal que "el profundo cambio del modelo social y matrimonial actualmente interpone un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia". Por ello puede ser compatible con la libertad de pacto entre cónyuges.
La pensión vitalicia que se había fijado era de 1.200 euros de parte del hombre hacia la mujer, siempre sumado a la actualización del IPC de cada año en caso de un supuesto divorcio. Hasta ahora estas medidas sobre pactos prematrimoniales no eran establecidas en España, salvo algunos casos, pero esta sentencia marca un precedente, aunque todo dependerá de cada uno de los casos a tratar.